Enriquecimiento injusto

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Concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos por considerarse abuso de derecho no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo

La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó incorporada al mundo laboral de forma continua.

El Ayuntamiento de Madrid condenado por el mal funcionamiento de la aplicación EasyMobile

24 de julio de 2017 Jurisprudencia TRÁFICO

El error en el geolocalizador de la aplicación provocó que un ciudadano resultara sancionado porque, aunque abonó la tasa de aparcamiento, lo hizo para un barrio distinto. Para el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 Madrid, el error de la aplicación para el pago del SER a través del móvil debe ser imputado a la empresa privada titular de la aplicación, que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.

Jurisprudencia acerca de la responsabilidad patrimonial universal de los deudores y la continuación de la ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta ¿Enriquecimiento injusto? ¿Dación en pago?

16 de febrero de 2017 Artículos doctrinales

El autor reflexiona sobre las dos vías propuestas en el título para evitar una ejecución ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta. Así comienza analizando una reciente sentencia (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016) que ha considerado como abusivas determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario que afectaban a la responsabilidad del deudor y de los fiadores, dando paso a una supuesta dación en pago por vía judicial. Así mismo, relaciona la jurisprudencia existente respecto de la posibilidad de aplicar en estos casos la doctrina del enriquecimiento injuto.

Un banco se enriquece injustamente si logra una alta plusvalía al vender una vivienda que ha ejecutado

20 de febrero de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El TS matiza que en los casos de adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, solo podrá advertirse un enriquecimiento injusto del ejecutante cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas

23 de mayo de 2014 Noticias Gobierno corporativo

Se permite a la junta general de accionistas impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos y se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance). Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés. Desaparece la distinción entre acuerdos de la junta nulos y anulables y se amplía el plazo de su impugnación a un año. En cuanto a los administradores sociales, se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se definen las facultades indelegables del consejo de administrción. La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen. Las sociedades anónimas  cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

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